miércoles, 14 de septiembre de 2016

COMUNICADO N° 55

SR. DIRECTOR:
                            Licenciada Romina Rosales, Directora de cooperación Escolar, Art. 31 Decreto Ley 4767/72 y mod., dependiente de Dirección Provincial de Consejos Escolares, Dirección General de Cultura y Educación NOTIFICA que; por Resolución General de AFIP N° 3900 DE FECHA 04/07/2016, toda Entidad -incluyendo las Asociaciones Cooperadoras de los Establecimientos Educativos del Distrito- que tengan otorgada la Exención de Impuestos a las Ganancias deberán, para seguir usufructuando la tasa reducida del tributo a débitos y créditos bancarios, informar a través del servicio "beneficios fiscales en el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios - desde la página www.afip.gob.ar - mediante su clave fiscal, el CBU de la cuenta bancaria que utilizan.
      El mentado trámite deberá ser ejecutado antes del día 20 de Septiembre del corriente año, en caso contrario, se aplicará la alicuota general del impuesto respecto a las operaciones alcanzadas por el mismo.
                                             Saluda cordialmente

DIRECCION DE COOPERACION ESCOLAR.